El Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante el cual se declaró la inexistencia de título ejecutivo en el proceso adelantado por la Gobernación del Caquetá contra la ONG Servicio Solidario Misionero de los Padres Capuchinos de Cataluña (SIM Colombia), dentro del marco del Convenio 093 de 2006.
El acuerdo, suscrito el 13 de diciembre de 2006, tenía como propósito aunar esfuerzos para la asistencia alimentaria de niños de familias vulnerables, especialmente desplazados y víctimas del conflicto armado en Florencia. El convenio contó con un aporte de $470 millones por parte de la ONG y $110 millones del Departamento, entregados mediante dación en pago del predio donde se construiría el Centro Nutricional Fray Fidel de Montclar.
Sin embargo, desde el año 2008 comenzaron las dificultades en la ejecución del proyecto. La ONG solicitó una prórroga para gestionar recursos y se suscribió un otrosí No. 01 el 1 de diciembre de ese año. Posteriormente, el supervisor del contrato advirtió irregularidades en la planeación y ejecución, y la Contraloría Departamental emitió un memorando de advertencia en diciembre de 2010 por falencias en el proceso.
Ante el incumplimiento, la Gobernación procedió a liquidar unilateralmente el convenio el 3 de enero de 2013, ordenando la devolución del predio junto con las mejoras realizadas. En agosto del mismo año, el Departamento interpuso una demanda ejecutiva contractual ante el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, proceso que más adelante fue reasignado al Juzgado Quinto Administrativo.
A lo largo del trámite judicial se presentaron múltiples retrasos, notificaciones fallidas y aplazamientos solicitados por la defensa de la ONG. Finalmente, el juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de título ejecutivo, al considerar que el convenio no era claro ni exigible.
El 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó la decisión, concluyendo que la acción ejecutiva “no tenía vocación de prosperar” y ordenó levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el predio desde 2014. Con ello, se dio por terminado definitivamente el proceso que se había prolongado por más de una década.
