El asesor jurídico de la Notaría Primera de Florencia destacó una importante evolución jurisprudencial que fortalece la protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes en Colombia, especialmente en aquellos casos donde uno de los integrantes de la pareja mantiene vigente un matrimonio anterior.
El profesional explicó que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han venido ampliando el reconocimiento de las diferentes formas de conformación de familia en el país. Recordó que históricamente los efectos civiles y patrimoniales derivados del matrimonio eran los únicos plenamente protegidos por la legislación colombiana, situación que cambió con la expedición de la Ley 54 de 1990, que reconoció la figura de la unión marital de hecho.
Según precisó, esta norma establece que los efectos patrimoniales de una unión marital surgen después de dos años de convivencia permanente, singular e ininterrumpida. Una vez cumplido ese plazo, nace jurídicamente la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es decir, la comunidad de bienes adquiridos durante la relación.
Sin embargo, durante muchos años se presentaron situaciones de desprotección económica cuando uno de los compañeros permanentes seguía legalmente casado y no había liquidado su sociedad conyugal. En esos casos, pese a haber construido un patrimonio conjunto durante años, el compañero sobreviviente podía quedar sin reconocimiento económico frente a los bienes adquiridos durante la convivencia.
El asesor jurídico señaló que esta situación cambió con la Sentencia SC1422 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se desarrolló la figura de la denominada “sociedad especial de hecho”.
La principal novedad de esta decisión es que permite reconocer efectos económicos a una unión marital de hecho, incluso cuando uno de los compañeros mantiene vigente una sociedad conyugal derivada de un matrimonio anterior. De esta manera, una vez transcurridos dos años de convivencia, los bienes adquiridos a título oneroso durante la relación podrán ser objeto de reconocimiento patrimonial a favor del compañero o compañera permanente.
Asimismo, la jurisprudencia establece que ya no será necesario demostrar un incremento patrimonial específico producto del esfuerzo individual de cada integrante de la pareja, sino que se reconoce el aporte derivado del auxilio mutuo y del proyecto de vida construido en común.
Finalmente, el experto indicó que esta nueva interpretación judicial representa un avance significativo en la protección de los derechos económicos de los compañeros permanentes, al brindar mayores garantías a quienes han conformado una familia de hecho y han contribuido conjuntamente a la construcción de un patrimonio durante la convivencia.
