Bogotá, 15 de abril de 2026. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SARV) del Tribunal para la Paz de la JEP rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por el excongresista Luis Almario Rojas y dejó en firme el escrito de acusación formulado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el 29 de mayo de 2023, en su contra, por el crimen de lesa humanidad de persecución.
Al resolver la solicitud presentada por el acusado el pasado 12 de marzo, la sección determinó que la petición es “notoriamente improcedente” y constituye una “dilación manifiesta del proceso”. Asimismo, advirtió que no se trata de una controversia nueva, sino de un intento por reabrir un debate ya resuelto en etapas procesales anteriores.
La decisión, frente a la cual no proceden recursos, fue adoptada por la Subsección Tercera de la SARV, integrada por los magistrados Gustavo Salazar Arbeláez, Raúl Sánchez Sánchez y María del Pilar Valencia. En consecuencia, el proceso continuará con la programación de la audiencia preparatoria del juicio, en la que se definirán las pruebas, el calendario de audiencias y las demás decisiones propias de esta etapa.
Se trata del primer proceso en la JEP que, en el marco de conductas atribuidas a las Farc-EP, avanza hacia un Juicio Adversarial Transicional, la vía por la que transitan los comparecientes que no reconocen responsabilidad y optan por defenderse en juicio.
La sección concluyó que la solicitud fue presentada por fuera de los términos legales. También descartó que los salvamentos y aclaraciones de voto de la Sección de Apelación —mediante los cuales ya se había resuelto una nulidad anterior— constituyan hechos nuevos que habiliten un nuevo estudio, al tratarse de opiniones sin efectos vinculantes.
Asimismo, precisó que los cuestionamientos planteados por la defensa corresponden a debates de fondo y probatorios que deberán resolverse en el juicio, y no a través de solicitudes de nulidad como pretendía Almario Rojas.
¿De qué se le acusa?
Luis Fernando Almario Rojas, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Caquetá, es procesado por el crimen de lesa humanidad de persecución, como presunto coautor de un plan articulado con las Farc-EP para exterminar al grupo «turbayista» y quedarse con el control político del departamento.
Según la acusación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), esta estrategia de persecución por motivos políticos incluyó asesinatos y secuestros de al menos 30 líderes, simpatizantes y colaboradores, entre ellos seis alcaldes, un concejal, un congresista, una diputada y un gobernador.
Dentro de este plan criminal, uno de los hechos más graves fue la masacre del 29 de diciembre de 2000, atribuida a la Columna Móvil Teófilo Forero, en la que fueron asesinados Diego Turbay Cote —quien presidía la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes— y su madre, Inés Cote de Turbay.
En el mismo ataque también fueron asesinados sus acompañantes Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos.
¿Por qué no ha empezado el Juicio Adversarial Transicional?
Desde 2023, cuando la UIA presentó el escrito de acusación ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, el proceso no ha avanzado hacia la etapa de juicio debido a las solicitudes presentadas por la defensa de Almario Rojas, con las que cuestiona la acusación y la validez del proceso.
En la más reciente y que fue rechazada de plano, Almario Rojas invocó 12 causales de nulidad, en las que alegó supuestos vicios en la delimitación del grupo víctima (el “liberalismo turbayista”), la ausencia de pruebas sobre su presunto aporte como coautor y la existencia de un “bloque testimonial contaminado”.
Sin embargo, la sección concluyó que esta solicitud fue presentada por fuera de los términos legales, pues la oportunidad para controvertir el escrito de acusación venció el 12 de agosto de 2024, mientras que la petición fue radicada el 12 de marzo de 2026, es decir, 19 meses después.
Asimismo, la magistratura precisó que los cuestionamientos planteados por la defensa corresponden a debates de fondo y probatorios que deben resolverse en la audiencia preparatoria y en el juicio oral, y no mediante solicitudes de nulidad. En ese sentido, reiteró que, en el modelo adversarial de la JEP, el escrito de acusación es una manifestación de parte de la UIA, por lo que no corresponde al juez valorar la solidez de la hipótesis planteada, ni la suficiencia de las pruebas.
Este no es el primer intento del compareciente por invalidar el proceso. En junio de 2023 presentó una primera solicitud de nulidad alegando violaciones al debido proceso y al principio de legalidad, que fue resuelta por la Subsección Tercera de la SARV y posteriormente revisada en apelación. El 24 de abril de 2025, la Sección de Apelación dejó en firme el escrito de acusación, al concluir que no se vulneraron las garantías del compareciente.
Asimismo, en 2025 solicitó la prescripción del proceso, pretensión que fue rechazada por la sección y confirmada por la Sección de Apelación, al reiterar que los hechos investigados, en tanto constituyen crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles mientras se mantenga la competencia de esta Jurisdicción.
En ese sentido, la sección advirtió que la Justicia Transicional Restaurativa, en atención a la centralidad de las víctimas y la estricta temporalidad que la rige, no puede someterse a un ciclo inagotable de impugnaciones que buscan postergar indefinidamente el inicio de la etapa de juicio.